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CGC

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CONDICIONES GENERALES DE VENTA Y ENTREGA AL 02/2012

TRENNSO-TECHNIK®
Trenn- und Sortiertechnik GmbH
D-89264 Weißenhorn

Condiciones Generales de Venta y Suministro, fecha de actualización 02/2012

Art. 1 Vigencia
1. Las siguientes condiciones son válidas exclusivamente para todas las ofertas hechas por nosotros y para todos los contratos concluidos con nosotros sobre el suministro de mercancía y prestaciones de obra.
2. Las condiciones de compra u otras condiciones del cliente sólo serán válidas si las hemos confirmado por escrito.

Art. 2 Conclusión de un contrato
1. Todas nuestras ofertas, particularmente tales en catálogos, documentación de ventas o en Internet, se entienden sin compromiso. Se deberán considerar jurídicamente como invitación a someter ofertas.
2. Los pedidos se consideran como aceptados si los confirmamos bien por escrito o se ejecutan inmediatamente después de haber recibido el pedido.
3. En caso de duda, el contenido del contrato se regirá según nuestra confirmación de pedido; si no se hubiera promulgado tal confirmación, según nuestro talón de entrega.
4. Los datos sobre medidas, pesos y servicios, las ilustraciones y los planos se consideran como aproximados, si no los hemos designado como con compromiso.
5. Nos reservamos sin restricciones el derecho de autor y explotación intelectual de nuestros presupuestos de gastos, planos de construcción y otros documentos. Se pondrán a disposición de terceros después de haber obtenido nuestro consentimiento y se deberán devolver de inmediato en caso no llegar a concluir un contrato.
6. Queda reservada la realización de cambios en la construcción o forma durante el plazo de entrega, siempre y cuando se trate de cambios no esenciales en las prestaciones y estos cambios sean razonables para el cliente.
7. Acuerdos complementarios – también con nuestros representantes, empleados del servicio exterior u otros encargados – requieren para ser efectivos nuestra confirmación expresa por escrito.

Art. 3 Suministro
1. Los plazos de entrega no comenzarán hasta haberse aclarado antes por completo todos los detalles de la ejecución del pedido. La observación de los plazos de entrega presupone el cumplimiento de las obligaciones contractuales del cliente; particularmente la realización de un pago por adelantado acordado y la puesta a disposición al tiempo fijado de los documentos necesarios.
2. En caso de retrasos en el suministro debidos a Fuerza Mayor o a causa de acontecimientos por los que no tengamos que responder y que nos obstaculizan considerablemente el suministro o que en parte nos lo imposibilitan – en los que figuran ante todo huelga, cierre patronal, disposiciones oficiales, anomalías en el transporte, etc. –, también en aquellos casos en los que se produzcan entre nuestros proveedores o subproveedores, el plazo acordado se prolongará por un periodo de tiempo razonable. Si se produjera un impedimento en el suministro con una duración de más de 3 meses, ambas partes contratantes tendrán el derecho de resolver por completo o en parte el contrato. Quedan excluidos los derechos de demanda de indemnización por daños y perjuicios. Lo mismo se aplicará si uno de nuestros proveedores no nos suministrara a tiempo o no lo hiciera, y por este acontecimiento no fuéramos responsables.
3. Hacemos todo lo posible para observar los plazos de entrega acordados. En caso de que traspasemos los plazos de entrega por nuestra culpa, el cliente deberá fijarnos un plazo nuevo razonable. Una vez haya transcurrido este nuevo plazo, el cliente podrá resolver el contrato. Para la reclamación de daños por retraso en la entrega y daños por falta de cumplimiento regirán del modo correspondiente las disposiciones indicadas en el Art. 7.
4. Si el envío se retrasara por motivos, por los que el cliente tiene que responder, se podrá poner en factura un recargo de almacenamiento de un 0,5 % del importe de la factura por mes empezado, sin embargo, como máximo de un 5 % del importe de la factura. La reclamación de un daño superior no quedará excluida por este motivo. Al cliente se le permite acreditar que no se han producido daños o que se han producido daños considerablemente menores.
5. Si el cliente se opone a cumplir el contrato por motivos, por los que él mismo tiene que responder, estaremos autorizados a exigir indemnización por daños y perjuicios por un importe del 20 % de la suma del pedido sin impuesto sobre el valor añadido. La reclamación de un daño superior no quedará excluida por este motivo. Al cliente se le permite acreditar que no se han producido daños o que se han producido daños considerablemente menores.

Art. 4 Precios, condiciones de pago
1. Los precios se entienden neto en fábrica, inclusive carga, más el impuesto sobre el valor añadido por el importe vigente.
2. El cliente deberá asumir todos los derechos de aduana, impuestos o tasas similares producidos por nuestros suministros y prestaciones en el país del cliente.
3. Si entre la conclusión del contrato y el comienzo de la ejecución del contrato hubieran transcurrido más de 4 meses, nos reservamos el derecho de aumentar por un importe razonable nuestros precios, en el caso de que, después de haber concluido el contrato, se produjeran aumentos de precios, sobre todo incrementos en el precio de material, materias primas, personal, producción y transporte. A petición del cliente, se los justificaremos.
4. El cliente podrá compensar únicamente pretensiones determinadas como vigentes o indiscutibles por nuestra parte.
5. Queda excluida la acción de hacer valer un derecho de retención basado en contrapretensiones discutibles o consideradas como no vigentes, siempre y cuando estas pretensiones o derechos no se basen en la misma relación contractual.
6. Los pagos solamente pueden ir dirigidos a nosotros. No está permitido ceder las demandas contra nosotros.

Art. 5 Transporte, transmisión de riesgos, recepción
1. En el caso de suministro de mercancías, el riesgo se transmite al cliente, incluso cuando se haya acordado un suministro a porte pagado, en cuanto la mercancía abandone nuestra fábrica o el cliente se encuentre en mora en la aceptación de la mercancía. Lo que es igualmente válido en caso de entregas parciales. Si el envío se retrasara por motivos por los que el cliente tiene que responder, el riesgo se transmitirá al cliente en el momento de realizar la notificación de disponibilidad de despacho de la mercancía. Lo que igualmente se aplicará si la mercancía se suministra en fábrica de un tercero encargado por nosotros.
2. El destinatario deberá reclamar frente al transportista los posibles daños ocurridos durante el transporte, y hacerlo antes de pagar la carga y antes de aceptar la mercancía. El destinatario deberá notificar al transportista en el plazo de una semana tras el suministro aquellos daños o cantidades inferiores del producto que no se pueden detectar exteriormente en el momento de aceptar la mercancía.
3. Si, en el caso de prestar servicios de obras, se retrasara la aceptación por motivos por los que el cliente tiene que responder, la aceptación se considerará como efectuada, si el plazo razonable y determinado al cliente por nosotros para realizar la aceptación de la mercancía ha transcurrido infructuosamente y, al mismo tiempo, hemos llamado la atención del cliente sobre la importancia del vencimiento del plazo, no obstante, 3 meses tras suministro a más tardar.

Art. 6 Reclamación por defectos, responsabilidad en casos de defectos
1. Los datos sobre propiedades, p. ej. sobre dimensiones, peso y otros datos técnicos, se entienden únicamente como descripciones de propiedades y no conllevan la aceptación de una garantía. El cliente deberá comprobar bajo su responsabilidad si la mercancía es apropiada para sus fines.
2. El cliente deberá controlar de inmediato y detenidamente la cantidad, la posible presencia de defectos y las propiedades de la mercancía que le suministremos. De esta manera, se considerará como autorizada si los defectos detectables no se reclaman frente a nosotros, de inmediato, a más tardar en el plazo de 1 semana, por escrito después de la recepción de la mercancía, o bien si el defecto surgiera posteriormente, después de haberlo descubierto. Este punto no se aplicará si se hubiera acordado expresamente una aceptación de la mercancía. Si el cliente constatara un defecto de la mercancía, no podrá disponer de la misma, es decir, no la podrá compartir, revender o realizar un tratamiento posterior de la mercancía.
3. En caso de defectos en la mercancía suministrada o en la prestación de la obra podemos realizar el cumplimiento suplementario, según nuestra elección, mediante la eliminación del defecto o el suministro de una materia libre de defectos. Para este fin, podemos – según nuestra elección – exigir que la mercancía defectuosa se no sea enviada para su remodelación o sustitución con reenvío posterior – para nosotros sujeto a gastos –, o bien el cliente puede mantener lista la mercancía defectuosa y la remodelación o la sustitución se llevará a cabo allí por nosotros o por una persona que hayamos encargado con este cometido. A esto tiene el cliente derecho, si no se le puede exigir que nos mande la mercancía. Los gastos requeridos para el cumplimiento suplementario (particularmente los costes de transporte, recorrido, trabajo y material) los asumiremos nosotros. Lo que no se aplicará en caso de gastos elevados, producidos por el hecho de que la mercancía se ha llevado después de suministro a otro lugar diferente a la residencia o sede industrial del cliente, a menos que, el traslado hubiera correspondido al empleo reglamentario de la mercancía.
4. En caso de fracasar, es decir, en caso de imposibilidad, rechazo serio y definitivo, de retraso inadmisible o intento inútil de cumplimiento suplementario, el cliente tendrá derecho a reducir el precio de compra o, según su elección, a desistir del contrato. La rescisión del contrato queda excluida si se trata de una prestación de obra relacionada con una responsabilidad por defectos.
5. Si el defecto se debiera a nuestra culpa o a una culpa que se nos pudiera atribuir, el cliente podrá exigir indemnización por daños y perjuicios o indemnización de gastos bajo las condiciones determinadas en Art. 7.
6. El plazo de prescripción para hacer valer los derechos por defectos es de 12 meses. En el caso de un defecto de acuerdo con lo dispuesto en Art. 438 Aptdo. 1 Nº 2 del Código Civil de Alemania (o BGB por las siglas en alemán) (construcciones y objetos para construcciones) o el Art. 634a Aptdo 1 Nº 2 del código Civil de Alemania (o BGB por las siglas en alemán) (construcciones y prestaciones de planos o controles para construcciones), el plazo de prescripción asciende a cinco años. Si el derecho por defectos depende de una culpabilidad, el plazo de prescripción será vigente según lo estipulado en el Art. 7 cifra 4.
7. El suministro de mercancías usadas, acordado en caso excepcional con el cliente, se efectuará bajo exclusión de todos los derechos por defectos.

Art. 7 Responsabilidad general
1. En caso de una infracción de obligaciones, somos responsables de indemnización por daños y perjuicios o indemnización de gastos – salvo otros requisitos de responsabilidad contractuales y legales – únicamente en caso de culpa intencional o negligencia grave. Lo que no se aplicará si la infracción de obligaciones se refiere a una obligación contractual importante (obligación contractual, cuya infracción pone en peligro el cumplimiento del objetivo del contrato y en cuya observación confían regularmente las partes contratantes) o bien a una garantía o bien conlleve una responsabilidad por daños debidos a vulneración de la vida, el cuerpo o la salud, o bien siempre y cuando seamos responsables de acuerdo con la ley sobre productos defectuosos.
2. En caso de una responsabilidad por infracción negligente de una obligación contractual esencial, la responsabilidad se limitará a aquellos daños que eran previsibles típicamente de un contrato en el momento de concluir el contrato.
3. Las exclusiones y limitaciones de responsabilidad anteriores rigen en la misma magnitud a favor de nuestros órganos, representantes legales, empleados, auxiliares ejecutivos y otros encargados.
4. El plazo de prescripción para todos los derechos de indemnización por daños y perjuicios y de indemnización de gastos contra nosotros, sea por el motivo jurídico que sea, es de 12 meses, siempre y cuando no seamos responsables debido a culpa intencional o negligencia grave o a daños por vulneración de la vida, el cuerpo o la salud según la ley sobre productos defectuosos.

Art. 8 Reserva de propiedad
1. La reserva de propiedad acordada a continuación sirve para asegurar todas las demandas ya existentes, actuales y futuras frente al cliente y resultantes de la relación comercial existente con el cliente (incluidas las demandas de saldos resultantes de una posible relación de cuenta corriente acordada).
2. La mercancía suministrada se conserva, hasta el pago completo de todas las cuentas por cobrar aseguradas, como mercancía bajo reserva en nuestra propiedad.
3. Si el cliente incurriera en demora con el pago, estaremos autorizados a exigir la entrega de la mercancía bajo reserva sin que tengamos que rescindir el contrato anteriormente.
4. El cliente guardará la mercancía bajo reserva para nosotros a título gratuito.
5. El cliente estará autorizado a revender o tratar la mercancía bajo reserva en el curso del despacho ordinario de sus negocios. No obstante, nos cede ya desde ahora todas las cuentas por cobrar por el importe del valor de la mercancía bajo reserva con todos los derechos accesorios y nos autoriza a cobrar estas cuentas. Con el presente documento aceptamos la cesión.
6. El tratamiento o la remodelación de la mercancía bajo reserva la consideramos como realizada. Somos fabricantes sobre el referente a efectos del Art. 950 del Código Civil de Alemania (o BGB por las siglas en alemán).
7. El valor de la mercancía bajo reserva es el importe de nuestra factura. Si la mercancía bajo reserva y revendida se encuentra en copropiedad del cliente, la cesión de las cuentas por cobrar se extiende al importe, que corresponde al valor de la cuota del cliente en la copropiedad.
8. En caso de tratamiento con mercancía que no nos pertenece, adquirimos la copropiedad del nuevo objeto según la relación del valor de la mercancía bajo reserva con el valor de la otra mercancía en el momento del tratamiento. Si la mercancía bajo reserva se enlaza, mezcla o combina con mercancía que no nos pertenece según los Art. 947, 948 del Código Civil de Alemania (o BGB por las siglas en alemán), nos convertiremos en copropietarios conforme a las disposiciones vigentes. En caso de que el cliente por enlace, mezcla o combinación adquiriera la propiedad exclusiva, nos cederá ya desde ahora la copropiedad según la relación del valor de la mercancía bajo reserva con la otra mercancía en el momento del enlace, mezcla o combinación.
9. Si el cliente incorpora la mercancía bajo reserva como componente esencial en un terreno, obra naviera o aeronave del cliente, éste nos cederá ya desde ahora la cuenta por cobrar resultante de la venta del terreno, de los derechos inmobiliarios, del barco, de la obra naviera o de la aeronave por el importe del valor de la mercancía bajo reserva.
10. El cliente no está autorizado a dar en garantía la mercancía bajo reserva o a transferirla como seguridad.
11. El cliente seguirá estando autorizado a cobrar las cuentas exigibles cedidas hasta nuevo aviso. Mientras el cliente cumpla con sus obligaciones de pago frente a nosotros, no haremos uso de nuestra autorización de cobro. A petición, el cliente está obligado a nombrarnos el deudor de la cuenta por cobrar cedida y a notificarle a éste la cesión, sin perjuicio de nuestro derecho a notificar nosotros mismos la cesión al deudor.
12. En caso de demora en el pago, suspensión de pagos, o solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia sobre el patrimonio del cliente, o bien en caso de rechazo de una petición semejante, se anulará el derecho de vender, de tratar, de mezclar, de combinar, de enlazar, de combinar, de enlazar con otros o de utilizar de otra manera los objetos suministrados bajo reserva de propiedad.
13. El embargo u otras intervenciones de terceros nos las deberá notificar el cliente por escrito y de inmediato, para que podamos presentar demanda según Art. 771 del Código Procesal Civil de Alemania (o ZPO por las siglas en alemán). Siempre y cuando la tercera persona no fuera capaz de reembolsar los gastos judiciales y extrajudiciales de una demanda según el Art. 771 del Código Procesal Civil de Alemania (o ZPO por las siglas en alemán), será el cliente el que responda por las pérdidas que se nos hubieran causado.
14. Nos comprometemos a devolver las seguridades que nos correspondían a petición del cliente, siempre y cuando el valor estimativo no supere el importe de las cuentas por cobrar aseguradas por más del 50 %.

Art. 9 Uso de software
1. Si en el volumen de entrega estuviera incluido software, se le concederá al cliente un derecho no exclusivo de usar el software suministrado, inclusive su documentación. Se cede para su uso en el objeto determinado para este fin. Queda prohibido el uso del software en más de un sistema.
2. El cliente podrá reproducir, revisar, traducir o transformar del código objeto al código fuente el software únicamente en el alcance admitido por la ley (Art. 69 a de la ley sobre la propiedad intelectual de Alemania UrhG). El cliente se compromete a no retirar los datos del fabricante, particularmente las notas de Copyright, o a no modificarlas sin haber obtenido antes nuestro permiso expreso para hacerlo.
3. Nos reservamos todos los otros derechos en el software y la documentación, inclusive de sus copias. No está permitido conceder sublicencias.

Art. 10 Disposiciones finales
1. El tribunal competente exclusivo para litigios con comerciantes, personas jurídicas y patrimonio especial jurídico-público es el tribunal en cuyo distrito tenemos nuestra sede. Sin embargo, estamos autorizados a presentar demanda en la sede del cliente o ante otros tribunales competentes a causa de la aplicación del derecho nacional o extranjero. Disposiciones de vigencia imperativa sobre tribunales exclusivos no quedan afectadas por esta normativa.
2. Se aplicará el derecho alemán en las relaciones jurídicas con el cliente, no obstante, bajo exclusión del Convenio de Compraventa de las NN.UU. (Convenio de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercancías – CISG).
3. Si una o varias de las condiciones fueran inefectivas por completo o en parte, la vigencia de las otras condiciones permanecerá inafectada. Siempre y cuando en las condiciones inválidas hubiera una parte razonable que fuera válida, esta parte deberá conservarse.